Por Fernando Cabaleiro, Naturaleza De Derechos
La primera etapa del derecho se vincula sobre la necesidad de reconocer valores jurídicos como la libertad, dignidad y autonomía humana, ante los avasallamientos de los poderes absolutos de las monarquías en la edad media. Luego en una segunda dimensión del derecho, el valor jurídico en análisis fue el desarrollo integral de la persona humana, es la etapa del reconocimiento de los derechos sociales, económicos y culturales, post segunda guerra mundial.
Después vino una tercera etapa, que se vincula con los derechos colectivos, y la necesidad de reconocer la legitimación basada en los intereses difusos, que se relacionan con los bienes colectivos como el ambiente. También se la denomina como la etapa de los derechos de incidencia colectiva, que incluye los derechos de las personas humanas en sus relaciones de consumo ante la mercantilización de los bienes y servicios. Los llamados derechos de los consumidores.
La cuarta etapa del derecho refiere a los valores jurídicos que se vinculan a grupos humanos que históricamente fueron segregados o victimas de procesos de grave discriminación, como lo son, los pueblos originarios, los movimientos campesinos y las mujeres.
Por último tenemos la quinta etapa del derecho, que se relaciona con el tema de hoy. Esta etapa que la estamos transitando y construyendo se relaciona sobre la necesidad del derecho a responder a valores jurídicos que tienen que ver sobre lo injusto que se considere que los bienes ambientales de la naturaleza son inagotables y que las personas humanas – devenidas en dueñas de grandes corporaciones – , puedan disponer de ellos a su antojo, a tal punto de extinguirlos.
Es evidente que el reconocimiento al ambiente como un derecho en la tercera etapa no ha funcionado como mecanismo de protección de los bienes ambientales. Por ello, surge una necesidad de responder a la situación generada por las grandes corporaciones y poderes económicos influyentes, que imbuidos en el egoísmo, acumulación ilimitada, ecoabusos han promovido un círculo vicioso (que incluye más consumo, más acumulación, más extractivismo), que colocó a la tierra en esta crisis climática mundial y ahora pandémica. Lo peor de todo es que en la pospandemia quieren continuar con la misma lógica.
Por ello frente a ese proceso, desde el derecho se empieza ver como injusto ese círculo vicioso que provoca un trato despiadado a la naturaleza, y se ve como necesario poner límites, y para ello es importante desvincular al derecho de un eje antropocéntrico, para ponerlo en un marco ecocéntrico. Eso como primera medida.
Pero también, como segunda medida, se debe desvincular al derecho como un mecanismo de control social, tal como ha funcionado y sigue funcionando en las democracias actuales, las que se volvieron funcionales al capitalismo, ya que las grandes corporaciones se transformaron en grupos de presión que a través de los lobbys o los financiamientos de los partidos políticos o directamente de gobernantes, logran que las democracias atiendan a sus intereses, por encima del bien común, logrando así que se legitimen todos los procesos extractivistas, inclusive mediante marcos normativos.
El reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derecho es el eje de la quinta etapa del derecho y tiene tres fuentes de creación, una reforma constitucional, como consecuencia de un proceso político transformado, tal el caso de Ecuador, mediante una ley del congreso – como es el caso de Bolivia – o bien mediante un fallo Judicial, como ha ocurrido en Nueva Zelanda, India y Colombia.
En Argentina como ninguna de las dos primeras opciones han ocurrido, hemos decidido plantearlo en la Justicia, y se relaciona con el Río Paraná. La Corte Suprema de Argentina ya ha dado avisos importantes para avanzar en el reconocimiento de la naturaleza como un sujeto de derecho en tres casos judiciales relacionados con el agua, al considerarla (al agua) un elemento esencial para el funcionamiento de la naturaleza como sistema y su capacidad de resiliencia y proponer una mirada ecocéntrica sobre la misma (agua), reconociendo luego el principio pro agua y pro natura, es decir, en caso de duda, debe resolverse a favor de la naturaleza y del agua.
Por último es bien cierto que los derechos humanos dependen de los derechos de la naturaleza, eso es así. Hay una frase muy interesante de Ortega y Gasset, que dice: “Yo, soy yo y mis circunstancias, si no las salvo a ellas, no me salvo a mí”. Efectivamente esto está ocurriendo ahora, la humanidad se encuentra en un punto de inflexión, si no salvamos a la naturaleza, muy difícilmente la humanidad podrá salvarse. Seguir pensando los derechos humanos como compartimentos estancos separados del estado de situación crítica de la naturaleza, es como firmar un cheque en blanco al ecocidio que están provocando las grandes corporaciones del sistema capitalista.
Lo importante es que somos parte de la sociedad civil que en el ejercicio de una democracia comunitaria y asamblearia, empezó a entender y valorar como un legado, la cosmovisión sobre la vida y la naturaleza de los pueblos originarios, y que a la vez, se identifica como guardiana de los bienes de la naturaleza, pensando en los derechos de las generaciones futuras. Ese es un rol muy digno que ha asumido la sociedad civil que integramos, y acá precisamente estamos hablando sobre ello, sobre una praxis revolucionaria del cambio de paradigma del derecho, por la propia sociedad civil, que indefectiblemente va a suceder. Corrijo, ya está sucediendo.