{"id":22565,"date":"2021-05-18T13:04:13","date_gmt":"2021-05-18T12:04:13","guid":{"rendered":"https:\/\/navdanyainternational.org\/?p=22565"},"modified":"2023-05-09T00:11:41","modified_gmt":"2023-05-08T22:11:41","slug":"importante-fallo-judicial-en-la-argentina-salud-por-un-cacho-de-justicia-a-favor-de-la-libertad-de-las-semillas-y-de-la-naturaleza","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/navdanyainternational.org\/es\/importante-fallo-judicial-en-la-argentina-salud-por-un-cacho-de-justicia-a-favor-de-la-libertad-de-las-semillas-y-de-la-naturaleza\/","title":{"rendered":"Importante fallo judicial en la Argentina. Salud por un cacho de justicia a favor de la libertad de las semillas y de la naturaleza !"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Naturaleza de Derechos, 15 de mayo de 2021 | <a href=\"https:\/\/www.facebook.com\/naturalezadederechos\/posts\/3967983069950717\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Fuente<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Importante fallo judicial en la Argentina. Salud por un cacho de justicia a favor de la libertad de las semillas y de la naturaleza !<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Justicia Civil y Comercial Federal de la Ciudad de Buenos Aires rechaz\u00f3 la demanda judicial interpuesta por la empresa Monsanto\/Bayer en la que reclama los derechos de patentes respecto a las semillas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se trata de un reclamo judicial iniciado a principios del a\u00f1o 2016 por la empresa Monsanto (firma absorbida por la corporaci\u00f3n Bayer en el a\u00f1o 2017) contra el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), a fin de que se le conceda una solicitud de patente por lo que considera una invenci\u00f3n que refiere &#8211; seg\u00fan la corporaci\u00f3n del agronegocio &#8211; a una novedosa secuencia de ADN artificial que codifica una prote\u00edna tolerante al herbicida glifosato y a su uso para evitar el silenciamiento g\u00e9nico en las plantas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La causa forma parte de la triada de acciones judiciales por derechos de patentes sobre semillas transg\u00e9nicas centradas en el reclamo del derecho de propiedad sobre secuencias gen\u00e9ticas, iniciadas y activadas por las firmas Monsanto y Bayer (ahora unificadas en Bayer) a partir del a\u00f1o 2016, tras la sentencia de la Sala III de la C\u00e1mara Civil y Comercial de la Ciudad de Buenos Aires, que en el mes de Noviembre de 2015 rechazara la demanda central de la empresa Monsanto en la que reclamaba la patente sobre una mol\u00e9cula de ADN recombinante de doble cadena que le otorga a las plantas tolerancia al herbicida glifosato y las c\u00e9lulas vegetales con la inserci\u00f3n de dicha mol\u00e9cula (la planta misma).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con el reclamo de patentes basado en las secuencias gen\u00e9ticas, &#8211; no ya de una mol\u00e9cula de ADN &#8211; Bayer\/Monsanto consideran que pueden sortear la decisi\u00f3n judicial de la C\u00e1mara bajo el argumento que las secuencias gen\u00e9ticas son construcciones artificiales que se realizan en el laboratorio, y por lo tanto, serian materia patentable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En ese fallo, la C\u00e1mara fue contundente, se\u00f1alando que la mol\u00e9cula de ADN recombinante, las c\u00e9lulas vegetales transformadas por ella y las plantas generadas a partir de estas \u00faltimas, es materia no incluida en el amparo que brinda el sistema de patentes, por no cumplir las previsiones establecidas en la ley. El tribunal consider\u00f3 que cualquier aporte t\u00e9cnico que se realice en el campo de la biotecnolog\u00eda y que tenga aplicaci\u00f3n industrial no necesariamente es patentable, ya que la mera innovaci\u00f3n no es equiparable a la inventiva, pues se nos presenta solo una modificaci\u00f3n de la materia ya existente en la naturaleza que no constituye creaci\u00f3n humana alguna, requisito esencial para la procedencia del patentamiento previsto en la legislaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el a\u00f1o 2019, el primero de los tres casos iniciados luego de esa decisi\u00f3n adversa, tuvo sentencia del Juzgado Civil y Comercial Federal Nro 7 que no hizo lugar al reclamo judicial &#8211; iniciado a nombre de la empresa Bayer &#8211; , que se centraba en una secuencia gen\u00e9tica que le brindaba a las plantas de soja y ma\u00edz mayor tolerancia al herbicida Glifosato. El juzgado sostuvo que no hab\u00eda actividad inventiva y rechaz\u00f3 el reclamo de Bayer, que acept\u00f3 el fallo dej\u00e1ndolo firme en primera instancia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/www.facebook.com\/naturalezadederechos\/photos\/a.819769728105416\/2664533746962329\/?__cft__[0]=AZU3-6ZtiP3xlatXKk-iprtq7I6tm_8Pi1e1Aaps2-WAhpXlvPZUDpbyoybdMuRaSQSBfAuxZ0w2igSKn8w0eW_7wSINvsBALX1QNc0NBSD19OE3-loHHsd-r4Bnh9atiMcgvdTwE1Fd48vD3f4Bt60g&amp;__tn__=-UK-R\">https:\/\/www.facebook.com\/naturalezadederechos\/photos\/2664533746962329<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El segundo de los casos, fue acogido favorablemente por el Juzgado Federal Civil y Comercial Nro 8 de la Ciudad de Buenos Aires, en el mes de Noviembre de 2020, y le reconoci\u00f3 a la empresa Monsanto (ahora en manos de Bayer) el derecho de patente sobre la secuencia gen\u00e9tica que le da tolerancia a mayor cantidad del herbicida glifosato a los cultivos de Soja (\u201crobusta tolerancia\u201d dice textual la empresa en la demanda judicial), y tambi\u00e9n le dar\u00eda un mayor rinde (+7 %). Seg\u00fan Monsanto, ello es resultado de una tarea inventiva que merece el otorgamiento de un derecho de patente (sic). El caso ahora se encuentra en estudio por la C\u00e1mara Civil y Comercial Federal y es monitoreado por Naturaleza de Derechos. Se estima un fallo en el transcurso del a\u00f1o.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/www.facebook.com\/naturalezadederechos\/photos\/a.819769728105416\/3702121933203500\/?__cft__[0]=AZU3-6ZtiP3xlatXKk-iprtq7I6tm_8Pi1e1Aaps2-WAhpXlvPZUDpbyoybdMuRaSQSBfAuxZ0w2igSKn8w0eW_7wSINvsBALX1QNc0NBSD19OE3-loHHsd-r4Bnh9atiMcgvdTwE1Fd48vD3f4Bt60g&amp;__tn__=-UK-R\">https:\/\/www.facebook.com\/naturalezadederechos\/photos\/3702121933203500<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este tercer caso, cuya decisi\u00f3n judicial data del 13 de Mayo 2021, Monsanto\/Bayer aleg\u00f3 que la secuencia desarrollada viene a cubrir una necesidad en la agroindustria, (sic) reconociendo que la tecnolog\u00eda (transg\u00e9nesis) desarrollada hasta el momento para la obtenci\u00f3n de plantas con tolerancia al herbicida glifosato \u00abestaba expuesta a problemas\u00bb a los que luego describe como silenciamiento g\u00e9nico y que la propia empresa ha venido a resolver (sic) con un nuevo procedimiento al que considera como resultado de una actividad inventiva que est\u00e1 relacionada con una secuencia artificial de ADN que permite obtener plantas transg\u00e9nicas con una \u00abmayor tolerancia\u00bb al herbicida glifosato.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo interesante de este proceso judicial es que la empresa reconoce judicialmente que la t\u00e9cnica de la transg\u00e9nesis ha mostrado efectos inesperados como el silenciamiento g\u00e9nico, lo cual contradice los argumentos hist\u00f3ricos que el agronegocio, con Monsanto a la cabeza, presentaba respecto a la inserci\u00f3n de transgenes como una metodolog\u00eda segura y con resultados previsibles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La sentencia consider\u00f3 que los fundamentos del INPI que motivaron el rechazo a la solicitud de la patente, no pudieron ser revertidos en el proceso judicial por Monsanto\/Bayer. Concrentamente el magistrado sostuvo que la actora no logr\u00f3 acreditar, en absoluto, haber corregido las objeciones efectuadas por el Sr. Examinador del INPI al realizar los ex\u00e1menes preliminares y de fondo durante el procedimiento establecido en los arts. 24 y 28 de la ley 24.481 o que \u00e9stas fueran infundadas a la luz del r\u00e9gimen nacional de patentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo importante del fallo judicial es que el magistrado Dr. Javier Pico Terrero fue a fondo en la fundamentaci\u00f3n en su rechazo a la solicitud de Monsanto\/Bayer, volviendo a cerrar la pretensi\u00f3n hist\u00f3rica de las corporaciones del agronegocio sobre los derechos de patentes en las semillas, siguiendo la l\u00ednea argumental del fallo de la Sala III de la C\u00e1mara Civil y Comercial Federal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En tal sentido, se\u00f1al\u00f3 que en el reclamo del actor subyace la idea de que cualquier aporte t\u00e9cnico que \u00e9l realice en el campo de la biotecnolog\u00eda y que tenga aplicaci\u00f3n industrial, es patentable, pero una idea tal no es compatible con nuestra LP porque implica equiparar la actividad inventiva a la mera innovaci\u00f3n (Math\u00e9ly, Paul, Le droit europ\u00e9 en des brevets d\u2019invention, Par\u00eds, 1978, Journal des Notaires, p\u00e1gs.120 a 122, en especial, p\u00e1g. 121).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El magistrado agrega luego que por otra parte, que el planteo de Monsanto\/Bayer conduce a desatender el problema que representa valorar la inventiva de esa clase de aportes, en los cuales se da una modificaci\u00f3n de la materia ya existente en la naturaleza que no constituye creaci\u00f3n humana alguna.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En tercer lugar \u2013 se\u00f1ala &#8211; importa pasar por alto que el desarrollo de las investigaciones biotecnol\u00f3gicas suele verse favorecido por descubrimientos y por mejoras que no alcanzan el nivel de un invento. Al respecto, hay cierto consenso en concebir a la tecnolog\u00eda como un \u201cbien p\u00fablico no rival\u201d que ofrece innovaciones de dos clases: las radicales y las incrementales (Correa, Carlos, Propiedad intelectual e innovaci\u00f3n. La excepci\u00f3n de experimentaci\u00f3n, ED t.171-850). Las primeras, llamadas tambi\u00e9n \u201cmayores\u201d, son eventos discontinuos que resultan de esfuerzos deliberados de investigaci\u00f3n y desarrollo. En cambio, las segundas se dan de un manera m\u00e1s o menos continua en cualquier actividad industrial y, las m\u00e1s de las veces, son consecuencia de la superaci\u00f3n gradual del producto originario sugerida por ingenieros involucrados en el proceso de producci\u00f3n (Freeman, Christopher, El reto de la innovaci\u00f3n, Caracas, 1987, Editorial Galac, p\u00e1gs.78-79, citado por Correa, C. en el art\u00edculo referido, p\u00e1g. 851; conf. C\u00e1m. Nac. Civ. y Com. Fed. Sala, III, \u201cMonsanto Technology LLC c\/ Instituto Nacional de la Propiedad Industrial s\/ denegatoria de patente\u201d Expte.N\u00ba 8.044\/07 del 26.11.2015). La innovaci\u00f3n incremental est\u00e1 basada en el stock de conocimientos acumulados y en la exploraci\u00f3n rutinaria de tecnolog\u00edas existentes, lo cual dificulta la apreciaci\u00f3n del aspecto creativo que el interesado predique de ella (conf. C\u00e1m. Nac. Civ. y Com. Fed.Sala, III, causa \u201cMonsanto Technology LLC c\/ Instituto Nacional de la Propiedad Industrial\u201d, antes mencionada), tal como sucede en autos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De ese modo el magistrado sell\u00f3 con contundencia jur\u00eddica su decisi\u00f3n judicial, de igual modo la suerte de la empresa en la primera instancia. Este caso viene siendo controlado y vigilado por Naturaleza de Derechos, desde el a\u00f1o mediados del a\u00f1o 2016. Esa tarea continuar\u00e1 si la empresa Bayer\/Monsanto decide apelar el fallo ante la C\u00e1mara.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por \u00faltimo, corresponde destacar la labor de las abogadas y abogados del INPI, Mar\u00eda Jos\u00e9 V\u00e1squez, Viviana Ines Anzil, Gonzalo Lavalle y Aldo Petrone que han sostenido una defensa impecable ante la pretensi\u00f3n de la corporaci\u00f3n Bayer\/Monsanto de insistir en el patentamiento de la naturaleza.<\/p>\n<div class=\"alt-languages\">This post is also available in: <a href=\"https:\/\/navdanyainternational.org\/\">Ingl\u00e9s<\/a>, <a href=\"https:\/\/navdanyainternational.org\/it\/\">Italiano<\/a>, <a href=\"https:\/\/navdanyainternational.org\/fr\/\">Franc\u00e9s<\/a>, <a href=\"https:\/\/navdanyainternational.org\/de\/\">Alem\u00e1n<\/a>, <a href=\"https:\/\/navdanyainternational.org\/pt-br\/\">Portugu\u00e9s, Brasil<\/a>, <a href=\"https:\/\/navdanyainternational.org\/el\/\">Griego<\/a>, <a href=\"https:\/\/navdanyainternational.org\/ca\/\">Catal\u00e1n<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Naturaleza de Derechos, 15 de mayo de 2021 | Fuente Importante fallo judicial en la Argentina. 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